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San Fernando del Valle de Catamarca
martes, octubre 27, 2026

La Corte declaró inadmisible la casación de la defensa de Javier Galán

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La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró formalmente inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado José Leonardo Berber, defensor de José Javier Galán, contra el Auto Interlocutorio N.º 136/2026 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.

El planteo de la defensa cuestionaba una resolución vinculada con el vencimiento de los plazos de la investigación jurisdiccional y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca, en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.

El origen del planteo

La causa se inició a partir de una denuncia por presunto abuso sexual. En ese marco, la defensa de Galán solicitó al Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación que declarara la caducidad de la investigación jurisdiccional, al considerar que se habían vencido los plazos legales establecidos para su tramitación.

El pedido fue rechazado mediante el Auto Interlocutorio N.º 765/2026. Ante esa decisión, el abogado defensor interpuso un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.

La Cámara declaró inconstitucional un artículo del Código Procesal Penal

Al resolver la apelación, mediante el Auto Interlocutorio N.º 136/2026, la Cámara rechazó el planteo de la defensa y declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal para el caso concreto, en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.

Entre sus fundamentos, el tribunal consideró que la aplicación de ese plazo resultaba incompatible con la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente con las obligaciones estatales de actuar con debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra las mujeres.

Frente a esa resolución, la defensa acudió a la Sala Penal de la Corte de Justicia mediante un recurso de casación para cuestionar la decisión.

Por qué la Corte rechazó el recurso

Antes de analizar los argumentos de la defensa, la Sala Penal debía determinar si la resolución impugnada podía ser revisada mediante esa vía recursiva.

En ese sentido, recordó que el artículo 455 del Código Procesal Penal establece que la casación procede contra sentencias definitivas y determinadas resoluciones que ponen fin al proceso, impiden su continuación o producen otros efectos previstos legalmente.

Los integrantes de la Sala Penal concluyeron que la decisión de la Cámara no reunía esas características, ya que no ponía fin al proceso ni impedía que la investigación continuara.

Asimismo, señalaron que la defensa no había demostrado la existencia de un perjuicio de imposible o difícil reparación posterior que justificara la intervención de la Corte por esa vía.

Según el criterio expuesto en la resolución, la sola invocación de garantías constitucionales no resulta suficiente para habilitar la revisión si no se explica de qué manera concreta la decisión cuestionada genera un perjuicio que justifique la intervención de esa instancia.

La decisión no resuelve el fondo de la denuncia

Con la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, se mantiene vigente lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.

Sin embargo, la decisión de la Sala Penal tiene un alcance estrictamente procesal: el tribunal no analizó la existencia de los hechos denunciados ni revisó los fundamentos de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal.

La intervención de la Corte se limitó a determinar que el recurso presentado por la defensa no cumplía los requisitos legales necesarios para ser tratado mediante la vía de la casación.

La entrada La Corte declaró inadmisible la casación de la defensa de Javier Galán se publicó primero en Catamarca es Noticia.

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